EL DIVÁN : PERSONAL DE CONFIANZA… EN EL OJO DE LA TORMENTA.

Empezamos esta entrega indicando que el calificativo de PERSONAL O EMPLEADO DE CONFIANZA, suele referirse a aquellos ciudadanos y personas que prestan servicios en la administración pública, sin embargo debemos anotar, que la gran mayoría no conoce o confunde los elementos que los caracterizan, por ejemplo el PERSONAL O EMPLEADO DE CONFIANZA, puede o no tener un cargo directivo, justamente su calidad de personal de confianza debe estar consignada expresamente en un documento normativo interno y estos pueden ser designados y removidos en cualquier momento o cuando lo determine el titular de la entidad (por mencionar asesores y personal del entorno cercano de los funcionarios).

PERSONAL DE CONFIANZA.

Reiteramos que los llamados y calificados como PERSONAL O EMPLEADO DE CONFIANZA responden a una particularidad importante, que por el tipo de labor que desempeñan, tienen un vínculo laboral que se base en la CONFIANZA al tener acceso a información privilegiada por tener contacto directo con el titular del pliego y su equipo gerencial en todas las áreas del organigrama institucional, por lo tanto, para llegar a ese estatus, deben cumplir básicamente dos requisitos:

1) Primero que labore en contacto personal y directo con el titular del pliego y su equipo gerencial.

2) Y segundo que tenga acceso a información de carácter reservado y también general de la institución.

Les alcanzamos un ejemplo sencillo y práctico, una secretaria que labora de manera directa y personal con el gerente de línea de una institución o compañía, es quiérase o no personal de confianza, ¿pero por qué? la respuesta cae de madura, pues es la encargada de trabajar directamente con él, maneja su agenda de actividades y reuniones además conoce y organiza muchos de sus asuntos personales, una relación estrecha si cabe el término.

En nuestro país hay que indicar que aún sigue vigente la LEY 28175, desde el 1 DE ENERO DEL 2005, pero solo nos remitiremos a lo que nos interesa de manera puntual referida a los EMPLEADOS DE CONFIANZA, en cuanto a requisitos y más…así que tomen nota.

Capítulo II- De los empleados de confianza. Artículo 8°. – Empleado de confianza comprende al personal del empleo público que desempeña cargo técnico o político y que goza de la confianza directa del funcionario público quien lo designa. Pueden ser designados en estos cargos aquellos profesionales con conocimiento especializado en materias propias de la Administración Pública y de la materia que requiera la entidad. También pueden ser considerados como empleados de confianza aquellos que realizan actividades y laboran en el entorno del funcionario público.

Si cumplen los designados con lo que manda la normatividad vigente no hay porque preocuparse, caso contrario se incurre en falta, hay que dejar de lado el AMIGUISMO, FACILISMO O FAVOR POLÍTICO, que como habrán podido notar es constante con la designación de funcionarios encargados de ocupar cargos de responsabilidad no solo en el aparato gubernamental regional, sino también municipal tanto provincial como distrital, no entraremos en detalles pues nuestra intención no es esa sino más bien el de alcanzarles información puntual y de fácil comprensión, ustedes saquen sus propias conclusiones, a ello hay que sumar que también ya cansa ver rostros que dan la vuelta en diversos sectores como iluminados y sabelotodo, la desazón se hace latente entre quienes creen tener las condiciones para desempeñar tal responsabilidad pero que no son tomados en cuenta, dejando de lado muchas veces a nuestros profesionales.

PARA TERMINAR:

Ponemos en agenda nuevamente este tema tan controversial y que viene siendo discutido en el congreso nacional donde se propone establecer requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de libre designación y remoción, y personal de confianza en las diversas entidades de la administración pública y cumplir con requisitos que cada puesto específica, también tener la nacionalidad peruana, y no estar inhabilitado para ejercer función pública y no haber sido condenado por delito doloso en primera instancia. Asimismo, debe acreditar estudios superiores, mediante presentación de título profesional, magíster o doctorado; experiencia a través de resoluciones de nombramiento, contratos, otros; y capacitación, presentando diplomas, certificados, constancias.

Lo cierto es que en la discusión hay de aquellos que consideran que debería desaparecer esa condición de PERSONAL DE CONFIANZA y más bien todo aquel que desee alcanzar esa condición debería ser por CONCURSO DE MÉRITOS, es más nadie con capacidad pero sin ningún tipo de experiencia menos acreditaciones de capacitación y títulos podrá siquiera aspirar alcanzar un espacio de esa naturaleza, todo girará en torno a los mismos rostros y acomodos, lo que seguirá marcando la pauta de cero renovación ¿o se nace con títulos y más? yo solo digo, hay discusión para rato, salvo mejor parecer estaremos atentos para saber cuál será la decisión final del congreso, nada más hasta nuestra próxima entrega. (Puma)

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