EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO EMAPA SAN MARTIN Y PNP INTERVIENEN A PERSONAS QUE REALIZABAN CONEXIONES CLANDESTINAS DE AGUA POTABLE.

Con la presencia de funcionarios de la gerencia de asesoría jurídica y la gerencia de operaciones de Emapa San Martín, así como personal policial de la Comisaría PNP del distrito de La Banda de Shilcayo, la EPS intervino, en el Km. 3 de la ex carretera Yurimaguas, a varias personas que realizaban conexiones clandestinas de tuberías de agua potable, a una distancia de cien metros aproximadamente, de una válvula de purga.

Esta intervención se realizó como parte de la constatación ejecutada por la empresa ante la denuncia interpuesta en la Policía Nacional del Perú, a efectos de iniciar las investigaciones y que se proceda conforme a ley, sancionándose a los que resulten responsables de este ilícito penal cometido.

Hurto de agua es delito

Las personas, a quienes se encontró realizando excavaciones y tendido de tuberías, señalaron como pretexto que, ante la negativa de factibilidad del servicio por parte de la EPS, procedieron a realizar esta acción de acuerdo con los dirigentes del lugar y a sabiendas de las consecuencias y sanciones penales que acarrea el hurto de agua.

Es importante señalar, que, ante la solicitud de las personas de este sector para contar con el servicio de agua potable, Emapa San Martín respondió señalando que no es factible debido a que en dicha zona no existe una red de distribución y que el incremento de más conexiones perjudicaría con la alteración del servicio a los usuarios que ya cuentan con el servicio.

Dicha denegatoria se ampara en el REGLAMENTO DE CALIDAD DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – TITULO SEGUNDO: CALIDAD EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENO: Capitulo 1: Disposiciones Generales, Articulo 8 Las conexiones domiciliarias de agua potable son de uso obligatorio e individual para todos los predios con frente a la red de distribución administrada por la EPS.

Hay que resaltar que el robo de agua potable es un delito contra el patrimonio, que está tipificado en nuestro Código Penal, por lo cual el uso ilegal y clandestino del sistema debe ser denunciado, toda vez, que ello afecta el buen servicio que un usuario legal debe tener. Además, esta mala práctica es considerada como agua no facturada y genera pérdidas económicas a la empresa.(rrpp)

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