La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó que la pandemia por la COVID-19 generó un impacto en la salud de los trabajadores de las empresas prestadoras de agua potable y alcantarillado, registrándose solo hasta abril de 2021, 3534 trabajadores contagiados y 90 fallecidos.
Por tratarse de un servicio esencial para la vida y salud de las personas, desde el inicio de la emergencia sanitaria, las operaciones y actividades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no se detuvieron, con el fin de garantizar que dichos servicios se brinden con normalidad.
Las empresas no estuvieron ajenas al impacto de la pandemia, pese a que adoptaron diferentes medidas para proteger a sus trabajadores, como la implementación del plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, con lineamientos y protocolos preventivos monitoreados por la Sunass, que trimestralmente deriva las evaluaciones a la Sunafil y al Ministerio de Salud.
Debido a la naturaleza del servicio que brindan, el 67 % de trabajadores de las empresas prestadoras continúan laborando en modalidad presencial, 16 % en modalidad remota y 7 % en modalidad mixta.
Asimismo, las empresas prestadoras, en atención al Decreto de Urgencia N°036-2020, también colaboraron con la distribución gratuita de agua potable a la población sin acceso a red, a través de camiones cisterna.
Sedapal, por ejemplo, distribuye agua potable con 351 camiones cisterna a zonas sin servicio en Lima Metropolitana. Del mismo modo, otras empresas prestadoras, como Seda Ayacucho, EPS Barranca, Semapach Chincha, Epssmu Bagua, Emapica Ica, entre otras, vienen realizando el reparto para atender a esta población.
Ahora bien, es importante indicar que este servicio es temporal, por la emergencia sanitaria y no es sostenible en el tiempo, por lo cual la solución definitiva para cerrar la brecha de acceso al agua potable es todavía una tarea pendiente.
ATENCIÓN REMOTA
Para prevenir los contagios por la COVID-19 y garantizar que los usuarios sigan recibiendo atención, por parte de las empresas prestadoras, a sus trámites y consultas, y ejerzan su derecho a reclamo sin salir de casa, la Sunass emitió una norma que estableció la obligatoriedad de que las empresas prestadoras creen o fortalezcan sus canales de atención virtual o remota.
Para medir la calidad de esta atención, la Sunass estableció un Índice de Gestión de Atención a Usuarios, que evalúa si la empresa prestadora cuenta con atención web, consulta digital del recibo, atención vía telefónica, el pago digital de recibos y uso de redes sociales.
Al primer trimestre de 2021, el Índice de Gestión de Atención a Usuarios en las empresas prestadoras, que determina la calidad de la atención remota de los prestadores, tiene un promedio general de 93.69 %, lo que significa un incremento de 8.71 %, respecto al valor del cierre del 2020.
Esta información forma parte del boletín estadístico Sunass en cifras, que se encuentra publicado en la página web www.sunass.gob.pe. (rrpp)
Dejar una contestacion