EL DIVÁN:  EL DERECHO A LA HUELGA EN EL PERÚ.

Tal como lo mencionábamos en nuestra pasada entrega, dando cuenta que en nuestro país los conflictos sociales estallarían en algún momento al parecer esta situación ya se viene viviendo en diversos sectores sociales en especial los vinculados a la educación regular y técnica con docentes de ambos estamentos que han paralizados sus actividades con sendas HUELGAS NACIONALES, sin que se vislumbre soluciones a sus demandas

Y como es normal surgen voces discrepantes que van desde aquellos que apoyan esta medida extrema o de aquellos que la consideran una pérdida de tiempo y más bien de retraso para el país, sin embargo, es bueno recordar lo siguiente, que el DERECHO A LA HUELGA EN EL PERÚ está reconocido por la Constitución y por diversas normas laborales, este derecho es fundamental en el marco de la libertad sindical y se considera un mecanismo de defensa de los derechos de los trabajadores.

Es cierto que los tiempos aparentemente cambiaron, pero es bueno tener en cuenta que hay aspectos claves sobre EL DERECHO A LA HUELGA EN EL PERÚ, que vale la pena tener muy en cuenta y que compartimos a continuación, siempre es bueno tener la información minina y saber por que les asiste el derecho cuando vemos desfilar a diversos gremios solicitando atención de las entidades correspondientes, tomen nota:

1.- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL: Indicarles que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, en su ARTÍCULO 28, atención: ASEGURA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A HUELGA, SIEMPRE QUE SE REALICE DE FORMA PACÍFICA Y RESPETANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES.

2.- REGULACIÓN LEGAL:  Decirles que la Ley N° 28832, es el amparo legal que regula el DERECHO DE HUELGA, donde se establece los lineamientos y procedimientos que deben seguir los trabajadores y empleadores en caso de ejercer este derecho. Establece los procedimientos de comunicación, la formalidad de la convocatoria y las condiciones que deben cumplirse.

3.- TIPOS DE HUELGA:  En el Perú se reconocen diferentes tipos de huelga, como la HUELGA GENERAL, la HUELGA SECTORIAL y la HUELGA REIVINDICATIVA, que puede tener como fin la NEGOCIACIÓN DE MEJORAS LABORALES O LA DEFENSA DE DERECHOS YA ADQUIRIDOS.

4.- REQUISITOS PARA LA HUELGA: Para que una HUELGA SEA CONSIDERADA LEGAL, deben cumplirse ciertos requisitos, como LA COMUNICACIÓN PREVIA A LA EMPRESA, EL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE NEGOCIACIÓN Y LA VOTACIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES PARA DECIDIR LA HUELGA.

5.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES: La ley establece ciertas restricciones a la huelga, sobre todo en servicios esenciales, donde LA PARALIZACIÓN PUEDE TENER UN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN LA COMUNIDAD (COMO EN EL CASO DE ALGUNAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD, EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS).

6.- CONSECUENCIAS: Tener muy en cuenta que LA PARTICIPACIÓN EN UNA HUELGA LEGALMENTE CONVOCADA NO PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO NI REPRESALIAS LABORALES EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES. Sin embargo, UNA HUELGA ILEGAL PUEDE ACARREAR SANCIONES Y CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS.

7.- JURISPRUDENCIA: En efecto existen antecedentes en QUE LA CORTE SUPREMA Y OTRAS INSTANCIAS JUDICIALES HAN EMITIDO SENTENCIAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA, estableciendo precedentes sobre su interpretación y aplicación en diferentes contextos laborales.

PARA TERMINAR:

Recalcar que el DERECHO A LA HUELGA es un componente esencial en la DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES y es una herramienta que permite a los trabajadores MOVILIZARSE FRENTE A SITUACIONES QUE CONSIDEREN INJUSTAS O QUE ATENTEN CONTRA SU BIENESTAR LABORAL, sin embargo, su ejercicio debe hacerse en el marco de la legalidad y con un respeto a los derechos de todos los involucrados.

Finalmente indicar, porque siempre es importante mantener el equilibrio y ver las cosas sin apasionamiento para concluir indicándoles que LA HUELGA NO ES UN DERECHO ABSOLUTO PUES NINGÚN DERECHO LO ES, solo hay que tener en cuenta que su ejercicio, para ser socialmente legítimo, debe respetar y garantizar ciertos derechos fundamentales: la vida, la salud, la seguridad, la tranquilidad ciudadana, nada más hasta nuestra próxima entrega. (dr/Puma)