EL DIVÁN: MUERTE CIVIL DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR COMETER DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

En el mes de octubre del 2016 el Gobierno de turno publicó la llamada LEY DE LA MUERTE CIVIL, fue a través del Decreto Legislativo N.º 1243, el cual por cierto sigue vigente y establece la inhabilitación para ejercer cargos públicos –HASTA POR VEINTE AÑOS O DE MANERA PERPETUA– a las personas que sean condenadas por delitos de corrupción, entiéndase:

HASTA 20 AÑOS: Concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito.

PERPETUA: Ser integrante de una organización criminal, si se afecta a programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas superan los 59.250 soles (15 UIT).

¿EN QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDAD PUEDEN INCURRIR LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

En el ejercicio de sus funciones los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal.

¿CUÁNDO INCURREN LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD PENAL?

Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión deficiente. Incurren en responsabilidad civil, cuando por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico al Estado, siendo necesario que éste sea ocasionado incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.

Incurren en responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

LA LEY N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, define las responsabilidades administrativa funcional, civil y penal:

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL. – Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL. – Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que, por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado, incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa. La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
  • RESPONSABILIDAD PENAL. – Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

Conceptos básicos y generales que compartimos y que son de necesidad conocerlos, CLARO QUE QUIENES DEBERÍAN ESTAR ACTUALIZADOS SON AQUELLOS INVOLUCRADOS EN LAS ÁREAS LEGALES TANTO DE GOBIERNOS REGIONALES COMO MUNICIPALES SEAN ESTOS PROVINCIALES O DISTRITALES, si tenemos en cuenta que las gestiones están empezando y muchas veces por desconocimiento y actualización de la normatividad vigente incurren en errores de los titulares de los pliegos por lo que tienen que tomar todas las providencias del caso para evitar pasar por situaciones que pongan en peligro incluso la continuidad en sus cargos, en conclusión LA LEY ES LA LEY, y solo queda cumplirla señores, hasta la próxima. (dr/Puma)

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