EL DIVÁN: EL DERECHO A LA PROTESTA EN NUESTRO PAÍS.

Ante los eventuales sucesos que se avecinan en nuestro país, y que de acuerdo a lo indicado por sus promotores hoy 19 de julio, se pretende lograr como objetivo final la denominada TERCERA TOMA DE LIMA, teniendo como argumentos que son parte de sus reclamos, la renuncia de la Presidenta Dina Boluarte de su equipo ministerial, el cierre de congreso, restitución del ex Presidente Pedro Castillo y finalmente la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente,

Si bien la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ no reconoce de manera expresa el DERECHO A LA PROTESTA, ello no significa que este no exista o que no se trate de un DERECHO FUNDAMENTAL que tenemos todos los peruanos y que está amparado en nuestro ordenamiento jurídico.

Debemos entender que LA PROTESTA REALIZADA DENTRO DE LOS MÁRGENES DE LA LEY Y DESARROLLADA DE MANERA PACÍFICA –es decir sin afectar el derecho de terceros–, ES UN MECANISMO LEGÍTIMO DE EXPRESIÓN QUE PUEDEN EJERCER LOS CIUDADANOS, cuando consideran que no cuentan con una vía efectiva para manifestar sus demandas, reclamos o reivindicaciones. La expresión de la opinión de una persona o un colectivo determinado es parte del saludable ejercicio democrático, y en muchos casos es motor para la generación de cambios positivos en una sociedad.

Además, indicar que EL DERECHO FUNDAMENTAL Y CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA, PARA QUE SEA LEGÍTIMA, DEBE SER EJERCIDO DE MANERA PACÍFICA, SIN MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA CONTRA BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS, NI AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS. A LA VEZ, DEBE SER RESPETADO Y PROTEGIDO PRINCIPALMENTE POR EL ESTADO, CAUTELANDO QUE NO SEA LIMITADO NI CRIMINALIZADO ARBITRARIAMENTE. SIN EMBARGO, LA PROTESTA VIOLENTA, NO FORMA PARTE DE UN DERECHO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO, y, por tanto, no puede tener cabida ni justificación en un estado constitucional democrático.

Los derechos constitucionales a la libertad de opinión, libertad de reunión o de participación política, que componen el derecho a la protesta, no permiten el uso de la violencia o actos de fuerza que afecten el derecho de terceros en su ejercicio.  LA TOMA O INTENTO DE CAPTURA DE SEDES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, COMISARÍAS, AEROPUERTOS; ASÍ COMO EL BLOQUEO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, PONIENDO EN PELIGRO LA VIDA DE TERCEROS Y EL ABASTECIMIENTO DE LA POBLACIÓN; EL IMPEDIMENTO DEL LIBRE TRÁNSITO, EL INTERRUMPIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A LOS CIUDADANOS, ENTRE OTROS ACTOS SIMILARES; se encuentran claramente fuera de los límites del ejercicio del derecho a la protesta, son delitos que deben ser perseguidos y sancionados ejemplarmente.

Nuestro orden constitucional y legal es claro en este punto; LA PROTESTA NO DEBE SER CRIMINALIZADA POR SÍ MISMA, NI IMPEDIDA DE MANERA ARBITRARIA, DEBIENDO SER PROTEGIDA POR EL ESTADO, EN TANTO SEA PACÍFICA Y DISCURRA DENTRO DE LOS CAUSES DE LA LEGALIDAD, RECONOCIÉNDOSE QUE INCLUSO PUEDE IMPLICAR ACCIONES QUE GENEREN MOLESTIAS E INTERRUMPAN LA RUTINA DIARIA DEL LUGAR DONDE SE REALIZA. Pero en ningún caso, implica comisión de delitos, como vandalismo, saqueos, atentados contra la propiedad privada y pública, o delitos contra la vida y salud. En ese caso, es necesario que se identifiquen e imputen las responsabilidades penales personales que correspondan a aquellos que utilizan el escenario de una protesta para cometer delitos.

El límite de la legitima protesta, es aquel punto en donde se cometen actos delictivos, por lo que será la aplicación del Código Penal lo que determine cuándo se acaba la protección constitucional de la protesta y comienza el poder sancionatorio del Estado.

En este punto; cabe recordar que en caso resulte necesaria la intervención de las fuerzas del orden, en el contexto de una protesta donde se registran acciones delictivas, haciendo uso legítimo de la fuerza para salvaguardar los derechos y la integridad de quienes son víctimas de tales acciones; esta debe ejercerse de manera proporcional, pero enérgica, para restablecer el orden interno, distinguiendo entre quienes ejercen la protesta pacífica y aquellos que la utilizan para encubrir acciones violentas repudiadas por nuestro ordenamiento legal, terminamos esta entrega indicando que se debe tomar muy en cuenta todas estas acotaciones, en conclusión DERECHO A LA PROTESTA SI, pero SIN AFECTACIÓN A TERCEROS. (Pluma Invitada: Abogado Álvaro Gálvez / Puma)

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