EL DIVÁN: REVOCATORIAS DE AUTORIDADES ¿EN AGENDA?

A pesar del corto tiempo transcurrido (recién superan los tres primeros meses de sus gestiones del total de cuatro años para las que fueron elegidas) tanto  las autoridades regionales y municipales sean provinciales o distritales y sus equipos que los conforman consejeros regionales y regidores, hay de aquellos ciudadanos  que no les perdonan nada y ha sabiendas que resulta imposible que la figura de la REVOCATORIA NO PROCEDE EN EL PRIMER Y ÚLTIMO AÑO DEL MANDATO DE LA AUTORIDAD, insisten en repetir tal palabra porque a criterio de quien o quienes asumen dicha postura es porque se sienten DEFRAUDADOS Y ENGAÑADOS, por la autoridad en funciones.

Pero vayamos por partes y empecemos conociendo primero y tal como debe ser la definición de a la palabra REVOCATORIA, indicándoles que la misma proviene de la ACCIÓN DE REVOCAR, un término el que, igualmente, tiene su origen etimológico en el latín REVOCARE, en buen romance hace referencia al acto unilateral que emana de la VOLUNTAD DE RECTIFICARSE.

Ahora si buscamos su definición más académica tomando como referencia el DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, por cierto ustedes pueden hacerlo directamente si lo creen conveniente, diremos que la misma da cuenta y  señala hasta tres definiciones para la palabra REVOCAR: la primera: DEJAR SIN EFECTO UNA CONCESIÓN, la segunda DEJAR SIN EFECTO UN MANDATO O UNA RESOLUCIÓN; y finalmente la define como el acto de APARTAR, RETRAER, DISUADIR A ALGUIEN DE UN DESIGNIO Y HACER RETROCEDER CIERTAS COSAS.

Mientras que, en el plano eminentemente político desde dicha ciencia del saber humano, indica que la REVOCATORIA es el MECANISMO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA DONDE TODO CIUDADANO TIENE EL DERECHO DE DESTITUIR DE SU CARGO A UNA AUTORIDAD ELEGIDA.

En cuanto a la definición legislativa de la palabra REVOCATORIA, diremos que es el derecho que tiene la ciudadanía de destituir de sus cargos a ALCALDES, REGIDORES, AUTORIDADES REGIONALES Y MAGISTRADOS que provengan de elección popular, lo que les mencionábamos en las líneas iniciales del análisis de dicha palabra.

No hay que olvidar y tener en cuenta (en eso le damos la razón a los que andan medios hepáticos con sus autoridades elegidas en elecciones generales) que la REVOCATORIA, forma parte del CONTROL CIUDADANO y es el mecanismo por excelencia de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, ya que el ciudadano haciendo ejercicio de poder que le concede LA LEY ELECTORAL VIGENTE EN NUESTRO PAÍS, decide la continuidad o destitución de la autoridad sometida a una CONSULTA REVOCATORIA.

Como un dato adicional podemos indicarles que su ejercicio y puesta en marcha en nuestro país se dio por primera vez en 1997, de manera puntual en nuestra región San Martín y recordamos que fue la autoridad edil del distrito de Shapaja de aquel año el que fue el primero en ser REVOCADO, claro que desde aquel proceso las solicitudes y compra de kits de revocatoria se ha incrementado cada vez más hasta el punto de desvirtuar consideramos a este mecanismo de consulta popular, por cierto en nuestro país no se contempla LA REVOCATORIA DE CONGRESISTAS NI DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En conclusión y con esto terminamos, reiterar que LA REVOCATORIA ES UNA HERRAMIENTA DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA QUE EL CIUDADANO DEBE USAR PARA REGULAR LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE ELIGIÓ, pero más no como herramienta de VENGANZA POLÍTICA o RESENTIMIENTOS PERSONALES CONTRA LA AUTORIDAD DE TURNO, claro salvo mejor parecer, nada más hasta nuestra próxima entrega. (Puma)

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