EL DIVÁN: TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Teniendo muy en cuenta que en la actualidad y con las reiteradas denuncias por hechos de corrupción, es entendible que la ciudadanía y la sociedad demanden cada vez MAYOR INFORMACIÓN Y DETALLADA SOBRE LAS DISTINTAS ACTUACIONES QUE SE REALIZAN DESDE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS; creemos que nos asiste el derecho como ciudadanos de acceder a la  información si esta es pública de forma fácil y lo más importante accesible; y así de esta manera poder conocer QUÉ, QUIENES, CÓMO, CUÁNDO Y CUÁNTO GASTAN LOS RESPONSABLES EN LAS DIVERSAS ENTIDADES CON QUE CONTAMOS.

LA TRANSPARENCIA EN LAS GESTIONES SEA CUAL FUERE SU NIVEL ES UN INDICADOR DE QUE LAS COSAS MARCHAN BIEN.

Reiteramos una vez más, la transparencia hoy en día, se ha convertido en un indicador primordial para determinar la calidad de gobierno que tenemos y conocer si actúan de manera democrática en la que los ciudadanos de a pie podamos ejercer una verdadera intervención participativa.

EN NUESTRO PAÍS.

Hay que indicar que el acceso a la información ES UN DERECHO FUNDAMENTAL CONSAGRADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, en virtud del cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública.

Por lo tanto, la totalidad de las entidades ESTÁN OBLIGADAS A BRINDAR INFORMACIÓN, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY NO. 27.444), en un plazo no mayor de 7 días útiles prorrogables por cinco 5 días útiles adicionales.

Asimismo, indicar que las entidades de la Administración Pública establecerán la difusión a través de Internet de la siguiente información: Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente los comunicados emitidos, su organización, procedimientos, el marco legal al que está sujeta; la información presupuestal; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen; entre otros. Además, toda entidad de la administración publicará trimestralmente su presupuesto, proyectos de inversión, y otros. Asimismo, están obligados a publicar información particular el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Consejo Superior den Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).

Anotar igualmente que el DECRETO LEGISLATIVO NO. 1353 crea la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, que está a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que a su vez actuará a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA.

Debemos de tener presente que LA TRANSPARENCIA ES LA MEJOR MANERA DE REVERTIR LA CORRUPCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE ROMPE CON LA CULTURA DEL SECRETO QUE LOS PERUANOS HEMOS VIVIDO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, además de promover la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función pública.

ANTE LA NEGATIVA DE RECIBIR INFORMACIÓN SOLICITADA, ¿QUÉ HACER?

Ante una situación de esa naturaleza es decir la no respuesta a la información requerida, el recurrente simplemente puede dar por agotada la vía administrativa, e iniciar el proceso contencioso administrativo conforme a la Ley N°. 27584, o si lo considera pertinente optar por el proceso constitucional del Hábeas Data. Lo anterior no rige en caso que la solicitud de información haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotar la vía administrativa. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en plazo, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

PARA TERMINAR

En la medida en la que el gobierno central y todas sus dependencias, al igual que un gobierno regional o municipales sean provinciales o distritales en los cuales SUS ACTOS SEAN TRANSPARENTES Y RINDAN CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, ENTONCES GENERARÁ MAYOR CONFIANZA ENTRE LOS CIUDADANOS, la confianza será retribuida con el cumplimiento de sus obligaciones de buen vecino.

Finalmente indicar que TRANSPARENCIA la entendemos como el adecuado accionar de las autoridades, que la misma sea confiable y permita a los ciudadanos conocer sobre sus decisiones, es decir, abrirse al ojo público, lo compartido en esta entrega no nos convierte en entendidos en la materia menos aun de querer asumir papel de sabelotodo, es información pública a la que podemos acceder con un poco de interés si queremos conocer nuestros derechos como ciudadanos, hasta la próxima semana. (dr/Puma)

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*