Dada las circunstancias de tensión social que vive nuestro país en especial la zona sur y otros puntos con una plataforma de reclamos que ya todos conocemos, lamentablemente con resultados hasta el momento que ha costado la vida de muchos compatriotas, en nuestra realidad San Martin, asistimos a confrontaciones entre quienes apoyan dicha medida y de aquellos que se sienten afectados en especial con el BLOQUEO DE CARRETERAS.
Decirles que es un tema que ya abordamos en más de una oportunidad y como es normal con opiniones favorables y de aquellos que discrepan con nosotros e incluso nos valió insultos en las redes bajo el argumento “DE NO APOYAR LAS JUSTAS LUCHAS REIVINDICATIVAS DEL PUEBLO”, es decir una percepción totalmente errada, la intención nuestra es solo de poner en contexto hechos de esta naturaleza y sus implicancias, reiteramos NOS ASISTE EL DERECHO A LA PROTESTA claro que sí, pero siempre enmarcado dentro del RESPETO A LOS DEMÁS, AL DERECHO AL TRABAJO Y NUESTRAS LIBERTADES INDIVIDUALES.
BLOQUEAR CARRETERAS:
No necesariamente hay que ser especialista en leyes basta revisar información sobre dicha acción y nos da como resultado que está tipificada como DELITO EN EL CÓDIGO PENAL DE NUESTRO PAÍS, la que tiene como resultado: PENA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD HASTA CON 10 DE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA CONTRA LOS MANIFESTANTES QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO DE LA CIUDADANÍA, es decir, que BLOQUEEN LAS CARRETERAS, sin embargo, la realidad nos dice todo lo contrario y se ha convertido en algo al parecer normal pues NO PASA NADA, contra quienes impulsan y realizan este tipo de acciones.
Hay que resaltar y recordar que toda persona que actué empleando la violencia o amenaza, tome locales, obstaculice vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos, será sancionado con PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CINCO NI MAYOR DE DIEZ AÑOS, lamentablemente la realidad nos demuestra todo lo contrario y tampoco pasa nada.
Pero se hace necesario hacer la siguiente precisión, ante el entorpecimiento de LA LIBERTAD DE TRÁNSITO QUE ES UN DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN NUESTRO CODIGO PENAL, hay instancias de nivel nacional e internacional que han establecido que estos ACTOS SON JUSTIFICADOS CUANDO LOS RECLAMOS SON LEGÍTIMOS, en decir, RECURRIR A LA FUERZA ES LEGÍTIMO CUANDO LAS MEDIDAS DE FUERZA JUSTAMENTE BUSQUEN PROTEGER DERECHOS DE MAYOR IMPORTANCIA.
Reiteramos traemos a colación este tema porque mientras los protestantes se desplazan a la capital de la república son interceptados por las FUERZAS DEL ORDEN y se reclama que se viene VULNERANDO SU DERECHO A LIBERTAD DE TRÁNSITO consagrada en la constitución, sin embargo cuando ellos BLOQUEAN LAS CARRETERAS ¿pasa acaso como un acción válida?, una total contradicción a nuestro modesto entender.
En el desarrollo de una PROTESTA SOCIAL, es cierto que como resultado de la tensión que se registra se cae muchas veces en expresiones ofensivas, pero se tiene que entender que la INDIGNACIÓN, no debe ser motivo de caer en INSULTOS y de AMENAZAS EN EL DESARROLLO DE LA LABOR PERIODÍSTICA, cuando lo que se busca es llevar la información a la población. El tomar como REHENES A POLICÍAS O CIVILES califica como DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO y podrían ser denunciados.
Las protestas no pueden afectar la propiedad privada o pública, en ese sentido, los SAQUEOS no califican como actos de protesta calificados como legítimos, sino totalmente DELINCUENCIALES.
PARA TERMINAR:
Concluimos estos apuntes reiterando que EL BLOQUEO DE CARRETERAS CONFIGURA UN DELITO; sujeto a RESPONSABILIDAD PENAL DE QUIENES RESTRINGEN LA LIBERTAD DE TRÁNSITO, finalmente indicar que los ACTOS DE PROTESTA, NO DEBE AFECTAR A TERCERAS PERSONAS, marcar la diferencia entre UNA PROTESTA LEGÍTIMA Y NO VANDALISMO, para tener muy en cuenta… hasta nuestra próxima entrega. (dr/Puma)
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