SENTENCIAN POR DIFAMACIÓN AGRAVADA A ADMINISTRADOR DE PÁGINA FACEBOOK MOYOBAMBA NOTICIAS Y COMENTARIOS.

Teniendo en cuenta que las redes sociales – tales como Facebook o Twitter- se han convertido de un tiempo a esta parte en un importante medio de comunicación mediante el cual las personas sin distinción alguna acceden no solo con la finalidad de intercambiar comentarios u opiniones sobre diversos temas o del interés del usuario, se convierten por lo tanto en un canal de interacción virtual (es lo positivo de ello) pues permiten el acceso a la información es tan solo en cuestión de segundos, hecho que supera largamente a los medios tradicionales nos referimos a periódicos, revistas e incluso a la televisión; sin embargo, hay que mencionar que el mal uso de estas plataformas suman como aspectos negativos de las mismas.

Basta tan solo que una persona se refiera de otra, calificándola de ladrona, estafadora o integrante de una red de corrupción, y pese a saber que lo que afirma es falso, nada detiene su accionar de publicar dicho post en su red social incluso acompañarla de una imaginaria historia sin adjuntar ningún medio de prueba; ¿el resultado? que bastan solo segundos para que esta falaz información sea conocida por cientos de personas, en minutos por todo un país y finalmente en el transcurso de las horas todo el mundo conozca el contenido de dicha publicación, en conclusión LAS REDES SOCIALES POSEEN UN LADO POSITIVO COMO TAMBIÉN CARGAN UN EFECTO NEGATIVO, DE ALLÍ LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES HACEN USO DE ELLA PARA NO CAER EN HECHOS PENADOS POR LEY.

Dicho esto, a manera de introducción pasamos a comentarles la reciente sentencia condenatoria en segunda instancia y de manera definitiva contra el ADMINISTRADOR DE LA PÁGINA FACEBOOK MOYOBAMBA NOTICIAS Y COMENTARIOS, el señor ABEL ORLANDO HOYOS CELIS, como autor del DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, regulado en el primer y último párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agravio de ATMÓSFERA GENERALES E.I.R.L. (ATMÓSFERA RADIO Y TELEVISIÓN) y como tal se le impuso pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PERÍODO DE PRUEBA DE UN AÑO.

Así mismo al mencionado señor ABEL ORLANDO HOYOS CELIS, se le impuso además 120 DÍAS MULTA, que en proporción al 25% del ingreso mínimo vital diario, equivale a 930.00 soles, lo cual tendrá que pagarlo en el plazo de Ley, tiene igualmente que cumplir reglas de conducta por la pena suspendida tales como: a) no cometer delito doloso; b) pagar la reparación civil y multa en la forma que establezca la presente sentencia; c) abstenerse de emitir cualquier tipo de opinión en contra ATMÓSFERA GENERALES E.I.R.L. (ATMÓSFERA RADIO Y TELEVISIÓN) que denoten menosprecio, sentimiento de hostilidad o antipatía; d) no variar de domicilio sin previa autorización del Juez de Investigación Preparatoria; e) el incumplimiento de una regla de conducta traerá como consecuencia que se aplique de manera inmediata el numeral tres del artículo 59° del Código Penal, y finalmente tendrá que pagar como REPARACIÓN CIVIL en favor de la parte agraviada la suma de 5,000.00 SOLES.

Esta sentencia condenatoria en segunda instancia y de manera definitiva por DIFAMACIÓN AGRAVADA, que sea un llamado de atención para quienes cometen excesos con sus publicaciones agraviando a las personas y por ende a su entorno familiar y cercano del mismo, las críticas y discrepancias son necesarias en una sociedad que se presta de ser civilizada, pero siempre basado en el respeto a la persona y opinión ajena. (ratv)

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*