EL DIVÁN: PROTESTAS JUSTAS Y NO VEDADAS.

Un tema que ya abordamos en más de una oportunidad y como es normal con opiniones favorables y de aquellos que discrepan incluso nos valió insultos en las redes bajo el argumento “de no apoyar las justas luchas reivindicativas del pueblo”, es decir una percepción totalmente errada, la intención nuestra es solo de poner en contexto hechos de esta naturaleza y sus implicancias, reiteramos nos asiste el derecho a la protesta claro que sí, pero siempre enmarcado dentro del respeto a los demás, al derecho al trabajo y nuestras libertades individuales.

BLOQUEAR CARRETERAS:

Una acción de esta naturaleza está tipificada como DELITO EN EL CÓDIGO PENAL DE NUESTRO PAÍS, la que tiene como resultado: PENA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD HASTA CON 10 DE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA CONTRA LOS MANIFESTANTES QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO DE LA CIUDADANÍA, es decir, que BLOQUEEN LAS CARRETERAS, sin embargo, la realidad nos dice todo lo contrario y se ha convertido en algo al parecer normal pues NO PASA NADA, contra quienes impulsan y realizan este tipo de acciones.

Hay que resaltar y recordar que toda persona que actué empleando la violencia o amenaza, tome locales, obstaculice vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CINCO NI MAYOR DE DIEZ AÑOS, lamentablemente la realidad nos demuestra todo lo contrario y tampoco pasa nada.

Pero se hace necesario hacer la siguiente precisión, ante el entorpecimiento de LA LIBERTAD DE TRÁNSITO QUE ES UN DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN NUESTRO CODIGO PENAL, hay instancias de nivel nacional e internacional que han establecido que estos ACTOS SON JUSTIFICADOS CUANDO LOS RECLAMOS SON LEGÍTIMOS, en decir, RECURRIR A LA FUERZA ES LEGÍTIMO CUANDO LAS MEDIDAS DE FUERZA JUSTAMENTE BUSQUEN PROTEGER DERECHOS DE MAYOR IMPORTANCIA.

Hay que recordar que, si no se atienden las necesidades elementales de la población, y se ponga en peligro vidas humanas, es decir si no se atienda aquello que consideren y califiquen como justos reclamos, SE JUSTIFICA UNA ACCIÓN EXTREMA DE ESTA NATURALEZA QUE INCLUYA UN BLOQUEO DE CARRETERA, buscando llamar la atención de las autoridades de turno de todos los niveles es decir hablamos de una SITUACIÓN LIMITE.

VANDALISMO.

Es preciso señalar que toda medida de fuerza: como la toma de una carretera o incendiar llantas, SUPONE UN FRACASO Y UNA DERROTA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA RAZÓN, además indicar que estas medidas de fuerza estarían justificadas en determinadas circunstancias y en forma excepcional, como un mal menor, SI ES QUE ESTÁN DIRIGIDAS Y ORIENTADAS A PROTEGER DERECHOS Y BIENES JURÍDICOS DE MAYOR RELEVANCIA CONSTITUCIONAL, y tienen que ser proporcionales, es decir, deben ser ejecutadas cuando no existan otros medios alternativos y menos graves.

OTROS ACTOS VEDADOS.

En el desarrollo de una PROTESTA SOCIAL, es cierto que como resultado de la tensión que se registra se cae muchas veces en expresiones ofensivas, pero se tiene que entender que la INDIGNACIÓN, no debe ser motivo de caer en INSULTOS,  igual ocurre con el derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN,  evitar que la misma llegue a niveles de AMENAZAS EN EL DESARROLLO DE LA LABOR PERIODÍSTICA, tal como ha ocurrido con compañeros de trabajo de VOCES, reiteramos cumpliendo con llevar la información veraz y transparente a la población.

El tomar como REHENES A POLICÍAS O CIVILES califica como DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO y podrían ser denunciados.

Las protestas no pueden afectar la propiedad privada o pública, en ese sentido, los SAQUEOS no califican como actos de protesta calificados como legítimos, sino totalmente DELINCUENCIALES.

PARA TERMINAR:

Concluimos estos apuntes reiterando que EL BLOQUEO DE CARRETERAS CONFIGURA UN DELITO; sujeto a RESPONSABILIDAD PENAL DE QUIENES RESTRINGEN LA LIBERTAD DE TRÁNSITO, finalmente indicar que los ACTOS DE PROTESTA, NO DEBE AFECTAR A TERCERAS PERSONAS, marcar la diferencia entre UNA PROTESTA LEGÍTIMA Y NO VANDALISMO, para tener muy en cuenta… hasta nuestra próxima entrega. (dr/Puma)

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