Como resultado del análisis al proyecto de Adenda N° 13 del contrato de concesión del Proyecto Especial Majes Siguas – Segunda Etapa, la Contraloría General comunicó al Gobierno Regional de Arequipa diversos riesgos sobre los cuales se deben adoptar medidas que salvaguarden la finalidad y la efectividad del proyecto teniendo en cuenta que se trata de una obra de irrigación cofinanciada por el Estado.
Como se recuerda, el “Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas” demanda una inversión de US$ 550 millones (primera y segunda fase), donde el Estado aportará US$ 282 millones (primera fase).
De acuerdo al Informe Previo N° 069-2021-CG/APP-APP, emitido y publicado por la Contraloría General, solo una de las tres causales presentadas por el Gobierno Regional de Arequipa es válida para sustentar la modificación del contrato de concesión del Proyecto Especial Majes Siguas. Se trata de los efectos del cambio climático, el mismo que califica como nueva circunstancia, toda vez que su impacto no era previsible por las partes en la fecha cierre del contrato de la Asociación Público Privada (APP).
Sin perjuicio de ello, y en el marco de sus competencias, el Gobierno Regional Arequipa debe cautelar el cabal cumplimiento de las causales que habilitan a la modificación del contrato de concesión, a fin de que no se generen precedentes que a futuro pudieran conllevar a una transferencia de riesgos en desmedro del Estado.
En tal sentido, es responsabilidad del concedente que se respete la asignación de riesgos del contrato de concesión, los cuales incluyen factores climatológicos que fueron conocidos y aceptados por las partes oportunamente y que podrán ser materia de control simultáneo y posterior, según corresponda, por parte de la Contraloría General.
Cláusula Anticorrupción
De acuerdo al análisis del proyecto de Adenda N° 13, en caso de generarse actos de corrupción durante la ejecución del contrato de concesión se activaría la Cláusula Anticorrupción, resolviéndose el contrato, sin embargo, se evidencia que no se penalizaría al concesionario por el posible perjuicio ocasionado al Estado que genera la caducidad de concesión, perdiéndose así el efecto disuasivo que debe tener la penalidad.
Ante ello, se recomienda al Gobierno Regional de Arequipa que, en su calidad de concedente, evalúe la pertinencia de incluir la imposición de una penalidad en la Cláusula Anticorrupción, la misma que sería cobrada por el Estado peruano en caso de resolución del contrato, conforme a las buenas prácticas establecidas en los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociaciones Público Privadas, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De suscribirse tal como está proyectada la Adenda N° 13, existen los siguientes riesgos: que el concesionario no pague la penalidad por los posibles daños causados en caso de resolución de contrato por actos de corrupción; se concreten pagos al concesionario por los Certificados de Avance de Obra por Inversión Adicional emitidos pese a existir obras inconclusas; recibir una menor compensación de daños y perjuicios de ejecutarse la garantía de fiel cumplimiento; y que se paralicen las obras nuevas de la primera fase por falta de entrega del control del proyecto.
Riesgo de pagos por obras inconclusas
El proyecto de Adenda N° 13 propone establecer que el pago por los Certificados de Avance de Obra por Inversión Adicional (CAO-RIA) emitidos sean efectuados a los 54 y 66 meses contados desde el inicio del periodo constructivo principal, fecha en la cual debería estar en operación el proyecto. Sin embargo, se indica que excepcionalmente se puede pagar la Remuneración por Inversión Adicional (RIA) incluso si no han culminado las obras nuevas de la segunda fase en el plazo previsto en el calendario de obra.
Esta situación genera el riesgo de pago al concesionario de los CAO – RIA emitidos, sin que se hayan culminado las obras necesarias para el inicio de operación de la concesión, motivo por el cual se sugiere que la entidad evalúe la pertinencia de que dichos pagos se realicen una vez concluidas las obras de la segunda fase, sin excepción alguna, a fin de generar los incentivos para que el concesionario culmine las obras en los plazos establecidos y asegurar que el Estado retorne la inversión privada en la etapa de operación, es decir, cuando las obras han sido recibidas, en salvaguarda de los recursos públicos.
Según el proyecto de Adenda N° 13, el “Monto Referencial de Inversión Adicional” que se requerirá para ejecutar las obras nuevas correspondiente al cambio tecnológico de la segunda fase del proyecto Majes Siguas II asciende a US$ 104 668 264.
Riesgo de menor compensación de daños y perjuicios
Según lo planteado en el proyecto de adenda, ante un escenario de caducidad (resolución de contrato) por incumplimiento del cierre financiero por causas atribuibles al concesionario, el Estado ejecutaría el 70% de la garantía de fiel cumplimiento por un importe de US$ 38 528 110.04, cifra menor en US$ 7 326 778.48 a la que debería ejecutarse (US$ 45 854 888.52) en caso de considerar como base el Monto Referencial Inversión Integral del proyecto (que incluye la inversión adicional planteada en el proyecto de adenda)
Esto genera el riesgo de una menor compensación por daños y perjuicios al concedente por caducidad de la concesión, ante la no obtención del cierre financiero por parte del concesionario dentro de los plazos establecidos en el Proyecto de Adenda N° 13, debido a que la Garantía de Fiel Cumplimiento que contratará este será calculado sobre el Monto Referencial de Inversión, sin incluir la inversión adicional materia de la Adenda. Ello no se condice con los Lineamientos para el Diseño de Contratos de Asociación Público Privada aprobados por el MEF.
Ante esto, se recomendó a la entidad evaluar la pertinencia de adecuar esta parte de la cláusula con la finalidad de cautelar el valor de la compensación que recibiría el Estado ante un escenario de caducidad por incumplimiento del concesionario, máxime tomando en cuenta que es una concesión cofinanciada.
Riesgo de paralización de nuevas obras
Según el proyecto recibido, se establece el plazo de seis meses contados desde la fecha de suscripción de la Adenda N° 13 para la Entrega de Control del Proyecto por parte del GRA, plazo que puede ampliarse por tres meses de manera excepcional. Asimismo, se establece el plazo de 21 meses contados desde la fecha de suscripción de la Adenda N° 13 para la entrega de los terrenos que serán inundados por el embalse de Angostura.
Esta situación genera el riesgo que no se realice la Entrega del Control del Proyecto en los plazos establecidos en el proyecto de adenda, respecto al predio correspondiente a la parte restante de la Primera Fase, considerando que han transcurrido más de nueve meses desde la aprobación de ejecución de la expropiación, sin haber logrado hasta el momento la inscripción registral a nombre de Autoridad Autónoma de Majes (Autodema).
En ese sentido, se recomienda al GRA asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Proyecto de Adenda N° 13 para la Entrega del Control de Proyecto tanto respecto a las obras restantes de la Primera Fase, como de la Zona Inundable del Anexo Pusa Pusa, a afectos de evitar el retraso o paralización en la ejecución de las obras, así como el aplazamiento de la acreditación del Cierre Financiero por parte del concesionario. ello teniendo en cuenta, que la paralización de las obras de la Primera Fase se ha dado por la falta de entrega del Control del Proyecto. (rrpp)
Dejar una contestacion