Se suele decir casi de manera repetitiva que A LOS POLÍTICOS LOS ELEGIMOS PARA QUE ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN NUESTRA, sin embargo a la luz de los hechos estos suelen comportarse al parecer más por su propio bienestar que de quienes lo eligieron por el voto popular, lo cierto es que casi camino a cumplir el segundo año de la gestión regional y municipales tanto provinciales como distritales, en el ámbito de la Región San Martin las desavenencias y rencillas son más continuas y aquello de “trabajaremos juntos despojándonos de toda camiseta política”, sí que suena chiste barato.
Resulta imposible pensar que quien fue elegido o elegidos poseen una varita mágica capaz de hacer desaparecer todos los problemas de sus jurisdicciones, sin embargo es bueno recordarles que en su momento ellos decían sentirse capaces de solucionar los mismos, pero nada de ello ocurre y terminamos dándole validez a aquel dicho popular de “un cosa es con guitarra y otra con cajón”, es decir decepción y desencanto total con los electos y en funciones.
Es cuando surge aquello de hacer uso de las armas que nos da la democracia, y hablamos de REVOCATORIA y VACANCIA, temas casi repetitivos pero que se hace necesario entender estos términos.
REVOCATORIA:
Entiéndase por revocatoria al proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades: Alcaldes y regidores provinciales. La consulta popular de revocatoria es el derecho que posee el ciudadano de remover del cargo a una autoridad antes que termine el tiempo de mandato para el cual fue elegido, es un mecanismo de control ciudadano que permite poner fin al mandato reiteramos de una autoridad que fue electa por el voto popular en nuestros país.
VACANCIA:
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) da cuenta que las causales de vacancia están claramente previstas en el artículo 22° y 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades. La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles. Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal. No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. Son también causales de vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.
El artículo 11° de la ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
PARA TERMINAR:
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015, para presentar una REVOCATORIA DE MANDATO se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que haga parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido (hagan números y sabrán cuantas firmas de apoyo necesitan) y lo de VACANCIA DE MANDATO el camino a seguir lo conocen perfectamente los que impulsan esa arma de la democracia representativa dicen es decir primero al JNE este lo devuelve a la MUNICIPALIDAD (sesión extraordinaria de regidores) y nuevamente la decisión va al JNE entidad encargada de dar el puntillazo final, terminamos como empezamos ¿CONTROL CIUDADANO O VENGANZA POLITICA?, saquen sus propias conclusiones…hasta la próxima. (Puma)
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